Pocas veces se le había puesto tanta atención al nombramiento de gobernadores en Guatemala como se hizo este año. La realidad es que la figura de gobernador en Guatemala es tan poco entendida y conocida, que las noticias no se preocupan por explicarla, ni los ciudadanos por entenderla. Tras los cambios que trajo el 2,015 y un mayor interés en conocer qué pasa con el Estado, sumado a la expectativa de un presidente sui géneris, el nombramiento de gobernadores ha dado mucho de qué hablar.
Para empezar, ¿qué es un gobernador? Una palabra interesante en el párrafo anterior es “nombramiento”. El gobernador es nombrado por el Presidente, no es electo. Cosa interesante cuando se trata del régimen administrativo local. En la ley del Organismo Ejecutivo se establecen numerosas atribuciones a los gobernadores departamentales; entre ellas la principal de representar al Presidente de la República en su departamento y presidir el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural. He aquí la primera razón de discusión en Guatemala.
Muchos alcaldes y ciudadanos departamentales se han quejado de que el Presidente no los escucha en el nombramiento de gobernadores, y que los nombrados no los representan. El dilema está en la legitimidad de a quién representan los gobernadores ya que no es al pueblo departamental, sino legalmente al Presidente, por lo cual él los elige a su preferencia. Sin embargo, es de gran dificultad llevar a cabo el trabajo y la colaboración en los departamentos si no se tiene la legitimidad del pueblo local. El Presidente dice que el gobernador le representa, pero ocurre que en muchos lugares del interior, poco le importa a las personas el Presidente por lo que la legitimidad que se le tiene es casi nula.
¿El error está en la ley o en la poca atención de los electores departamentales al Presidente? Me atrevo a decir que en ambas. La ley no le presta atención a la soberanía local, pues para esas condiciones están los alcaldes. Entonces las personas se preocupan por elegir al alcalde porque es quien realmente les representa, y como el Presidente gobierna lejos, allá en la capital, no se le presta atención. Hasta que entramos en el dilema en el que los pueblos y los alcaldes no reconocen a su gobernador, pero no hay cuidado en la elección del Presidente. Mucha atención merece entonces, el elegir al Presidente cuando éste tiene el poder de elegir a alguien que dispute el poder legítimo con el alcalde.
El otro problema y queja que han dado es que están nombrando a corruptos ya conocidos. ¿Dónde se abre la puerta a la corrupción en las gobernaciones? De nueva cuenta, la ambigüedad de la ley hace que tengan puertas abiertas para un sinfín de actividades dolosas. Por ejemplo, dice en sus mismas atribuciones: “Propiciar e impulsar el pronto y eficaz cumplimiento de las políticas y acciones generales y sectoriales del Gobierno Central.” ¿Qué dice esta parte de la ley? Nada más que encargarse sin plan específico de que las cosas se cumplan bajo el “debido proceso” que hasta la fecha, poca claridad hay en cuál es este mismo. El gobernador entonces, puede actuar de forma libre en la decisión de cómo hacer el bien común, pues la ley le pone como el ideal para lograrlo.
Asimismo, tenemos en otro inciso: “Nombrar y remover a funcionarios y empleados de la gobernación departamental, así como administrar sus recursos humanos, conforme a la Ley de Servicio Civil, Deberá emitir los instrumentos técnicos y normativos internos que aseguren la eficiente y eficaz administración de la gobernación departamental”. Una vez más se abre la puerta para seguir creando burocracia y para la famosa tradición de hacer la corrupción en este país con las plazas fantasma, o los puestos innecesarios. Razones por las cuales muchos pobladores de los departamentos, de forma acertada, han dicho que es un foco de corrupción y rechazan a quienes lo han ocupado antes.
Queda entonces abierto al debate de si es un error en el sistema o en la indiferencia de la gente. O como bien podría verse, que el sistema haga que la gente sea indiferente y veamos el problema cuando ya nos dañó y sin capacidad de prevenirlo…
Para empezar, ¿qué es un gobernador? Una palabra interesante en el párrafo anterior es “nombramiento”. El gobernador es nombrado por el Presidente, no es electo. Cosa interesante cuando se trata del régimen administrativo local. En la ley del Organismo Ejecutivo se establecen numerosas atribuciones a los gobernadores departamentales; entre ellas la principal de representar al Presidente de la República en su departamento y presidir el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural. He aquí la primera razón de discusión en Guatemala.
Muchos alcaldes y ciudadanos departamentales se han quejado de que el Presidente no los escucha en el nombramiento de gobernadores, y que los nombrados no los representan. El dilema está en la legitimidad de a quién representan los gobernadores ya que no es al pueblo departamental, sino legalmente al Presidente, por lo cual él los elige a su preferencia. Sin embargo, es de gran dificultad llevar a cabo el trabajo y la colaboración en los departamentos si no se tiene la legitimidad del pueblo local. El Presidente dice que el gobernador le representa, pero ocurre que en muchos lugares del interior, poco le importa a las personas el Presidente por lo que la legitimidad que se le tiene es casi nula.
¿El error está en la ley o en la poca atención de los electores departamentales al Presidente? Me atrevo a decir que en ambas. La ley no le presta atención a la soberanía local, pues para esas condiciones están los alcaldes. Entonces las personas se preocupan por elegir al alcalde porque es quien realmente les representa, y como el Presidente gobierna lejos, allá en la capital, no se le presta atención. Hasta que entramos en el dilema en el que los pueblos y los alcaldes no reconocen a su gobernador, pero no hay cuidado en la elección del Presidente. Mucha atención merece entonces, el elegir al Presidente cuando éste tiene el poder de elegir a alguien que dispute el poder legítimo con el alcalde.
El otro problema y queja que han dado es que están nombrando a corruptos ya conocidos. ¿Dónde se abre la puerta a la corrupción en las gobernaciones? De nueva cuenta, la ambigüedad de la ley hace que tengan puertas abiertas para un sinfín de actividades dolosas. Por ejemplo, dice en sus mismas atribuciones: “Propiciar e impulsar el pronto y eficaz cumplimiento de las políticas y acciones generales y sectoriales del Gobierno Central.” ¿Qué dice esta parte de la ley? Nada más que encargarse sin plan específico de que las cosas se cumplan bajo el “debido proceso” que hasta la fecha, poca claridad hay en cuál es este mismo. El gobernador entonces, puede actuar de forma libre en la decisión de cómo hacer el bien común, pues la ley le pone como el ideal para lograrlo.
Asimismo, tenemos en otro inciso: “Nombrar y remover a funcionarios y empleados de la gobernación departamental, así como administrar sus recursos humanos, conforme a la Ley de Servicio Civil, Deberá emitir los instrumentos técnicos y normativos internos que aseguren la eficiente y eficaz administración de la gobernación departamental”. Una vez más se abre la puerta para seguir creando burocracia y para la famosa tradición de hacer la corrupción en este país con las plazas fantasma, o los puestos innecesarios. Razones por las cuales muchos pobladores de los departamentos, de forma acertada, han dicho que es un foco de corrupción y rechazan a quienes lo han ocupado antes.
Queda entonces abierto al debate de si es un error en el sistema o en la indiferencia de la gente. O como bien podría verse, que el sistema haga que la gente sea indiferente y veamos el problema cuando ya nos dañó y sin capacidad de prevenirlo…